ANÁLISIS DE LA DISCRIMINACIÓN EN EL PRINCIPIO
DE LA CULPABILIDAD DESDE LA ÓPTICA DE LOS DISTINTOS SISTEMAS PENALES
1 ANALISIS DE LA CULPABILIDAD DESDE LA DESVIACION Y
REACCIÓN SOCIAL
La teoría de la rotulación “rechaza las explicaciones genéticas,
psicológicas o multifactoriales del delito, y la desviación en las que se hace
hincapié en el carácter absoluto de las
causas de la delincuencia (...), al considerar los procesos sociales que dan
origen a la desviación, se formula las siguientes preguntas: ¿Desviado para quién? o ¿Desviado respecto a qué?[1]
La llamada teoría de rotulación o reacción social ha sido
examinada por una serie de tratadistas, que en una primera etapa señaló
la idea de que la desviación provoca el control social, para
posteriormente señalar una premisa opuesta, al establecer que el control social
provoca la conducta desviada.
El control social cuando crea la desviación, puede
significar tres aspectos; el primero, que si bien existe un sin número de
conductas configuradas como delitos, no se constituyen como conductas
desviadas; segundo, ante un acto desviado
las repercusiones sobre la persona
son influyentes debido al poder de las agencias de control social; y
tercero, los índices reales del delito
no reflejan los niveles de desviación
sino meros indicadores[2].
Merece señalar que para el autor Ian Taylor el desviado
siempre va a ser el que no tenga acceso a la propiedad privada y tampoco a los
medios, además de una cosa es cometer un acto desviado y otra muy distinta que
se lo etiquete como tal.[3]
El concepto como tal del desviado influye notablemente al
momento de determinar responsabilidad penal, si una persona ha sido rotulada
como un desviado su imagen se vería afectada, incluso todos los actos que se
realicen serán reprochados socialmente y tratados diferentes ante aquello que sean cometidos de similar manera;
tómese nota que lo señalado representa un signo de discriminación, que para el
autor Mead se refleja de la siguiente manera:
Las dos actitudes, la
del control del delito mediante los procedimientos hostiles de la ley y la del
control mediante la comprensión de las condiciones sociales y psicológicas, no
pueden combinarse. Comprender es perdonar, y el procedimiento social parece negar la misma
responsabilidad que la ley consagra; y, por otro lado, la pena impuesta por la
injusticia inevitablemente provoca la actitud hostil del delincuente y hace que sea prácticamente imposible toda
comprensión (…)[4] La
conclusión, en un régimen de penas
disuasivas no sólo logra reprimir el delito, sino que asegura la existencia de una clase delictiva.
A la desviación se la concibe como una propiedad que se
le atribuye a un grupo, asimismo no “es una cualidad del acto cometido por la persona, sino una
consecuencia de la aplicación que otros hacen de normas y sanciones a un delincuente”[5].
Para el autor Becker, citado por Taylor en su obra, “el comportamiento del desviado debe
entenderse como el producto de una interacción que se produce entre un grupo
social, y una persona a la que ese grupo considera infractora de normas”[6]; por lo
que se pueden dar dos perspectivas lo que se entiende por bueno y por malo,
respecto a la primera, matar en la
guerra está justificado por el honor nacional, pero en cuanto a la segunda, una
muerte premeditada es por sí un acto desviado.
En concordancia con lo antes anotado, el mismo autor
Becker, señala que en cuanto a la concepción de desviado se da en dos campos:

Fuente: Ian Taylor,
Paul Walton y Jock Young, La nueva
criminología: contribución a una teoría social de la conducta desviada, Buenos
Aires, Amorrortu, 2007, pág. 177.
Del cuadro anterior, se realiza
una crítica, que a mi juicio es la correcta, en cuanto a cómo puede haber un
desviado secreto, si únicamente con la concepción de desviado, siempre va a
existir una reacción social, que para el caso de la culpabilidad, va a acarrear
que la conducta del individuo sea sobredimensionada, y el juez no sea objetivo
sino que grave esta responsabilidad por el acto cometido.
Taylor recoge lo propuesto por
Lemert, en cuanto a la desviación primaria y secundaria, concibiendo la
primaria como la que surge en una gran
variedad de contextos sociales, culturales
y psicológicos, que únicamente podría llegar a tener influencia en la configuración psíquica del individuo; mientras que en la
desviación secundaria se basa en
conductas o roles sociales que se
convierten en medio de defensa, ataque o adaptación frente a los problemas
ocultos creados en la primera fase[7].
Asimismo, la reacción social frente a determinas
conductas consideradas desviadas en un inicio, recae en que sea
estigmatizada por un grupo social, y en
otros determinados períodos no se la considere como tal, por ejemplo el uso
indebido de las drogas.[8]
Massimo Pavarini, en su obra Control y Dominación, en lo
pertinente con la desviación, parte del
señalamiento de la crisis del liberalismo clásico, cuando empieza a estructurarse
una concentración industrial, incremento del índice de desocupación y aumento
de la conflictividad obrera, acarrea que en este estado de ausencia de normas y
valores sociales, se busque asegurar el control social en una sociedad
progresista. Con esta etapa de transición, que procura dejar a un lado la orientación positivista,
se abandona el estudio del hombre delincuente en su determinación biológica y social, y se busca analizar la
ruptura del mundo cultural, y se estudia a la criminalidad en una dimensión macrosociológica[9].
Bajo esta nueva óptica,
el delincuente ya no es un elemento negativo y extraño de la sociedad que debe
ser eliminado o por lo menos alejado y contenido de lo que se considera normal
en la sociedad, sino se lo considera como una presencia fisiológica y no patológica,
y su realidad un factor de bienestar social y no de lesión.
El autor Pavarini en su obra señala a Durkheim[10], que el
criminal es quien no acepta el rol social que la sociedad misma le ha otorgado
en base a una jerarquía de funciones,
rechaza la organización social, impugnando un estado que por naturaleza es desigual.
Se convierte en una necesidad la diferenciación de los
individuos en la sociedad que ha establecido una división, pero el éxito del
sistema es que se logre armonizar la diversificación de las funciones y
especializaciones sociales en cuanto a la meritocracia natural y biológica[11].
Se ha evidenciado el advenimiento de una criminología que
ha dejado atrás la patología social, traducida en el delincuente, loco o pobre
para ahora ser etiquetado como el desviado, con el objeto de la adopción de un
término aparentemente neutral y que simplifique determinados comportamientos.
Si bien el término “desviado” pretendía unificar los
diversos problemas que generaron el malestar social, se lo entiende con fines estadísticos en cuanto a cada
comportamiento que se separa de la media de los comportamientos estandarizados,
así como una acción humana que contradice la norma social, o comportamientos que generan reacción social.
Para el autor Pavarini la relación que existe entre
desviación y criminalidad, es la misma que de
género a especie, pues esta última se convierte en una forma de
desviación que ha sido criminalizada[12], y por
lo tanto dicha conducta va en contra del estado de bienestar que se pregona en
algunos países, como Estados Unidos.
Algo que me llamó la atención, es que para el autor señalado
en el párrafo anterior, la ciudad se convierte en el centro del análisis de la
desviación, por cuanto en este espacio geográfico existe una gran afluencia de
razas, culturas, grupos sociales, etc. que han llevado a que se examine ésta
como un factor de desorganización social que debe ser controlado, así incluso
se ha alcanzado a determinar zonas de mayor o menor peligrosidad, que sin duda
conlleva a que se discrimine.
La investigación no podrá ser más que una investigación
de campo, un estudio dentro de los grupos sociales concretos, entendiéndose por
tales el conjunto de personas integradas en torno a determinados valores
compartidos: la comunidad de los polacos, de los italianos, de los judíos, etc.
y en esto se evidencian algunas características
decisivamente originales en el enfoque criminológico sobre el modelo de
la sociología de la desviación[13].
El control social en el estado de bienestar, basado en un
modelo keynesiano, busca eliminar “las
desigualdades económicas a través de una política de redistribución del rédito
y de una ampliación de los servicios sociales; por el otro, e aislamiento, la
guetización de las clases y de los sectores sociales inútiles, en cuanto
excluidos de la producción y por lo tanto potenciales generadores de conflictos
sociales”[14].
En el estado
capitalista, el control social es aplicado en el primer campo en la escuela,
familia, organización del tiempo libre, etc., mientras que el control secundario es la cárcel. Cabe
preguntarse en cuanto al sistema
penitenciario, la cárcel de máxima seguridad, de acuerdo al modelo del estado
policial, ¿qué para quienes se
destina? o ¿quiénes están internados
en ella?, y la respuesta es que están
recluidos los que son encasillados como problemáticos, marginados o
“desviados”.
2. LA TECNIFICACION DEL CASTIGO Y SU INFLUENCIA EN EL
PRINCIPIO DE LA CULPABILIDAD
Para Eugenio Zaffaroni, en su obra En busca de las penas
perdidas, en cuanto a la limitación de la violencia selectiva, se refiere que
la función teórica de la construcción del delito, se caracteriza por el poder
selectivo del sistema penal que individualiza
a algunos candidatos a la criminalización para someterlos a la decisión
judicial donde seguirá su acción criminalizante o suspenderla[15].
En concordancia con lo antes anotado, para el autor
señalado, la selección se realiza porque hay un “buen tipo” o un estereotipo, pero la agencia judicial debe
evitar esa discriminación a través de un
criterio objetivado y diferente de todo el sistema penal porque de lo contrario no se justificaría que exista,
hay que señalar que esa decisión es importante porque no existe poder
suficiente que combata esa discriminación. La decisión criminalizante de la
agencia judicial es siempre mala, pero menos mala que se deje a la completa arbitrariedad.
Porque el autor Zaffaroni parte del análisis de la acción
criminalizante para definir que la teoría del delito está constituida por el conjunto de
requisitos, es por la razón de que deben darse obligatoriamente para que la
agencia judicial no suspenda o
interrumpa el ejercicio de poder del resto del poder judicial.
Zaffaroni establece que el delito no existe sino que hay gran
disparidad de hipótesis para concebir cuales son los delitos que se
persigue en un determinado sistema, por ejemplo el hurto, el estupro y en
otros casos figuras tan olvidadas como el duelo, claro está que
para el análisis de lo que se concibe como delito no se imagina cada conducta sancionada y se lo define como una acción típica, antijurídica
y culpable. Pero estos no son más que los requisitos que debe cumplir la acción
conflictiva para que la acción judicial responda afirmativamente[16].
Pero esto resulta claro, atendiendo lo expuesto por
Zaffaroni, ya que estos requisitos, no definen lo que es el delito, se cita los
requisitos como el certificado de defunción constituya el concepto de muerto.
Por lo tanto “el delito” como tal no existe, solo hay un conjunto heterogéneo
de hipótesis conflictivas que pueden llamarse delitos. Por lo cual el delito se debe definir como:
El conjunto de
conductas conflictivas que dan lugar a
la decisión criminalizante de la agencia judicial, que decide interrumpir o no
la criminalización en curso, en tanto que la teoría del delito es el nomen
iuris de una parte del discurso
jurídico penal que explica en forma orgánica los requisitos que se debe exigir antes de responder
consintiendo el avance del proceso de criminalización[17].
Es importante señalar que para el autor que se está
analizando en este punto, lo requisitos
que se exigen para la pautación
decisoria, deben tener por lo menos una base antropológica, por lo cual como
nivel más elemental se debe exigir que la conducta de una persona presente
características objetivables en función de un criterio previamente establecido,
además de que sean conductas que impliquen un conflicto generado por la
lesividad; es decir la tipicidad y antijuridicidad= INJUSTO[18].
Interesa recoger la
concepción de la peligrosidad positivista, que para Zaffaroni no es otra cosa
que el absurdo de pasar esa diferencia y asimilar al delincuente como el
enemigo, porque señala que el enemigo de guerra existe y el enemigo en los
momentos de política se fabrica, distinguiendo el rol del estereotipo
criminalizante[19].
Un punto que tiene que ver con la discriminación y que
acarrea consecuencias, es que el sistema penal siempre selecciona personas
arbitrariamente y que los requisitos de tipicidad y antijuridicidad no son más
que los requisitos mínimos que la agencia judicial debe demandar para responder
permitiendo que avance el proceso de criminalización en curso sobre personas
arbitrariamente seleccionadas, por ejemplo afros o indios, siempre van se los
va a mirar como culpables ante la opinión pública. Esto se traduce en un
injusto que es aceptado por el Derecho
Penal, que si bien es cierto que el sistema no resuelve ningún conflicto sino
que decide en los mismos, resultando claro que su violencia selectiva sería
totalmente descontrolada si se admitiese que puede intervenir sin que haya
conflicto alguno, lo generarían los simples gustos personales de quienes operan
la selectividad (conflictos porque usa cabello largo, barba, poncho, bikini)[20].
Un punto que examina Zaffaroni, es la “Crisis de la
culpabilidad”, cuyo análisis parte de las diferentes posturas planteadas por la doctrina normativa de la culpabilidad con
mayores o menores variables, y se traduce en reprochabilidad personalizada;
pero esta teoría entro en crisis con la deslegitimación del ejercicio del poder
penal[21].
¿Cómo se puede formular
un juicio de reproche a alguien que no puede exigírsele?, cabe cuestionarse
ante un juicio de valor para determinar la culpabilidad, ya sea en razón de la falta de comprensión de
su antijuridicidad, ya sea por una perturbación psíquica incapacitante
permanente o temporal, error de prohibición, o cuando pese a entender la
criminalidad, su ámbito de autodeterminación estaba tan reducido por las
circunstancias objetivas, y como respuesta a esta inquietud el autor Zaffaroni
determina que es imposible que se pueda reprochar a alguien.
Procurar juzgar bajo esta reprochabilidad, significa que
la agencia judicial opere en función del juicio de reproche que esta
sustancialmente viciado, porque un juicio de reproche selectivo está vacío de
contenido ético. Claro que parece inobjetable
que la agencia judicial debe considerar
la culpabilidad por el injusto para que autorice continuar el proceso
criminalizante, pero dado que está deslegitimado como juicio ético no surge un
título legítimo para que la agencia judicial criminalice.
El Juicio de culpabilidad no es valor nuevo sino que lo
novedoso es la frontalidad[22], pero
claro que confrontado con el juicio de reprochabilidad, este resulta tan arbitrario
como el criterio de la peligrosidad.
Considero necesario resaltar que en cuanto al tema
central del presente trabajo, que es la discriminación en el principio de la
culpabilidad; Zaffaroni muy
acertadamente señala, que arbitrariamente
se establece la culpabilidad en base al injusto y no al acto, cayendo en
la culpabilidad de carácter o de conducción de vida, algo totalmente contrario
al garantismo penal que se propugna actualmente dentro de nuestro ordenamiento.
La sociedad actual
realiza un juicio de reproche del injusto o falta de habilidad a quienes son
menos inteligentes o menos hábiles, volviéndose este reproche mayor en caso de
reincidencia, por cuanto se le estaría recriminando su insistente incompetencia
para el delito, se reafirma a la persona en el rol de estereotipo como mecanismos reproductores de violencia.
Con esa crisis se quiere abandonar la culpabilidad normativa y se la quiere
transformar en un concepto funcional.
Asimismo,
Zaffaroni apropiadamente refleja una realidad que difiere de la
dogmática penal, al indica que si bien la culpabilidad es un reproche jurídico
y no ético, las circunstancias demuestras que no puede librarse del factor
ético, por cuanto se encuentran definidos los estándares o límites para los criterios de
fijar la culpabilidad. El signo más notorio de la crisis de la culpabilidad es
la renuncia a la culpabilidad como
reproche y su reformulación como criterio político criminal funcional al
servicio el sistema[23].
Culpabilidad es algo que se debe, en el discurso
legitimante es el injusto que se cobra con la pena, y siempre debe ser
responsable quien tiene la posibilidad de entender que es responsable quien
tiene la facultad de comprender las consecuencias de su comportamiento y por
ende corregirlo, es igual a que sea imputable.
Es substancial referirse al nivel de vulnerabilidad de los sujetos procesales, que en el caso de
delincuente está dado por la magnitud del riesgo de selección que corresponde a
la situación de vulnerabilidad en que se colocó
el sujeto; dichos factores se relacionan con la posición y esfuerzo personal, es decir el grado de peligrosidad. Como conclusión,
para Zaffaroni la culpabilidad por la vulnerabilidad de acto o de autor se
traduce en que la primera es más garantistas.
En cuanto a las
funciones de la penalidad, recojo lo
planteado por Massimo Pavarini, que señala que se está tentando a volver a la
teoría de la pena justa o la pena útil[24], por
cuanto en la época moderna se justificaba políticamente la aplicación de la
misma, además de que con la determinación de la pena demostraba su preocupación
por las garantías. Por lo cual, la retribución no es la finalidad solo un
criterio formal en la determinación del castigo, determinando que la reacción
social en relación con el delito para que sea justa debe ser proporcional.
Actualmente el Derecho Penal está orientado a no aplicar
la pena en función del ilícito penal sino de reprobar al autor del mismo,
porque sancionar tal hecho y al autor sino por fines utilitarios, de aquello que
se justifica únicamente si socialmente es útil. Cabe señalar que, en la década de los 40’s el
sistema de la dogmatica penal ya fuertemente influenciado por estas corrientes
utilitaristas y valoraciones positivistas de la peligrosidad, sin considerar la
justicia criminal, se abre de los fines de la pena, considerando los
imperativos de las políticas democráticas de los estados[25].
Ya una vez que se aplica la pena, la rehabilitación
social y el reintegrar socialmente al delincuente se circunscriben en una
somera esperanza de liberación. Con lo anotado en este párrafo, se revela que la
rehabilitación social como medio principal de defensa social no ha servido como
antídoto eficaz para la reincidencia[26].
Es discriminatorio desde todo punto de vista que siempre
el peligroso es quien tiene menos, para los positivistas se traduce en el déficit psíquico, económico o
cultural donde reducido dicho déficit se reduce la peligrosidad. El derecho
penal se lo construye de la mano con las ciencias sociales, por lo tanto hay
una crisis de la función de la pena
llevando al futuro a una sociedad de riesgo, y que en el campo antropológico se ha demostrado que quien
elige la ilegalidad y legalidad esta
socializado la legalidad preconcebida social y culturalmente[27].
3. LA CULPABILIDAD Y LA GUERRA CONTRA EL ENEMIGO INTERNO
Interesa señalar lo
planteado por Foucault respecto a la guerra contra el enemigo interno, y que el
autor resalta las relaciones de poder que configuran este conflicto, donde la
parte dominante se convierte en la burguesía, y por ende la clase oprimida
es la que dependerá de esta.
Siendo así la
burguesía, no le interesa los locos,
sino que ejerce su poder sobre ellos,
por ejemplo a partir del siglo XIX empezó a obtener rédito político y
utilidad económica a través de los procedimientos de exclusión de los desequilibrados;
además, se burla totalmente de los delincuentes, de su castigo o su reinserción,
que no tiene valor de capital, pero la clase burguesa aprovecha de los
mecanismos de control del delincuente[28].
Si bien el juego de poder se encuentra con dos extremos,
uno la soberanía y la mecánica de la disciplina, el manejo de las dos se oculta como ejercicio efectivo de poder,
que se ejercen a través del derecho y los discursos que invaden esta ciencia,
pretendiendo normalizar a la sociedad.
4. LOS BIOTIPOS PENALES Y LA DISCRIMINACIÓN EN EL PRINCIPIO
DE LA CULPABILIDAD
La biopolítica es el control de los sujetos, de los
individuos, que se ha convertido en uno de los ejes centrales sobre los que
giran las relaciones entre el gobierno de la sociedad y la vida. Por ejemplo
biopolítica es control de los flujos migratorios, pasando por las políticas de
seguridad y extranjería, la ingeniería genética, la ecología, la guerra
preventiva, las políticas carcelarias, hasta la extensión de las legislaciones
de excepción y emergencia[29].
A través de los
estereotipos implantados se ha visto biologizar
al ser humano, con el fin de controlar y
poner en marcha el poder punitivo, cuyas políticas se presentan contradictorias “desde
el momento en que ya no sólo se orientan a mejorar la vida sino que sobre la
base del principio de soberanía y de la razón de Estado se transforman en
agentes de destrucción, causantes de violencia y muerte. Cómo se explica, se interroga Foucault, que
un poder cuyo objetivo es hacer vivir y potenciar la vida, deje también a sus
ciudadanos expuestos ante la muerte, como en el caso del poder atómico, o los
lleve a la muerte, como sucedió con millones de personas con la barbarie nazi.
Cómo es posible que los nazis llegaran a instaurar un biopoder genocida,
consiguieran instaurar una tanatopolítica en el corazón de Europa. La respuesta
está en el encuentro del biopoder, de la política y sus tecnologías, con la
ideología racista. “Lo que permitió la inscripción del racismo en los
mecanismos del Estado fue justamente la emergencia del biopoder”[30].
Me referiré en este
punto a la biopolítica y su relación con la discriminación racial, ya que con
el discurso del racismo legitima el
poder de segregar a la población, y ejercer actos de violencia, agresión,
explotación y muerte en contra de quienes son sometidos.
“La biopolítica se
encuentra con la horma que le impone el Estado democrático de derecho, pero es
una horma que, como veremos, no le impide poner en práctica políticas que
directa o indirectamente causan exclusión, segregación y violencia en el seno
de la población, eso sí, bajo formas más sutiles que se resguardan muchas veces
en una estructura legal y en una supuesta legitimidad política. Dos de los
ámbitos que se ven afectados por el biopoder, tanto por las tecnologías
disciplinarias como de la regulación de la vida, son el carcelario y los flujos migratorios de
la globalización”[31].
CONCLUSIONES
1.
El concepto de desviado influye notablemente, de acuerdo
a lo señalado en el punto 1 de este trabajo, en el juicio de valoración de la
culpabilidad. El concepto de desviado se lo retoma para no rotularlo como
delincuente, pero en esencia el trato que recibirá el mismo por parte de la
reacción social que se imponga sobre él.
2.
La evolución de la economía mundial ha ocasionado que la
estructura social vaya transformándose y modificando los conceptos
sociológicos, como la política de bienestar del Estado, la misma que ha
acarreado que se establezca la teoría de
la rotulación como medida de control social de la reacción social en la
sociedad norteamericana.
3.
El enemigo interno del estado se convierte en la clase
obrera, que la burguesía ha establecido a quien atente a sus intereses
económicos y políticas, configurando para dicho efecto el ordenamiento jurídico
a fin de que se mantenga un statuo quo del sistema.
4.
Actualmente dentro de un mundo globalizado, las
sociedades se muestran indefensas ante las biopolíticas de la regulación, por
ejemplo los reclusos, los inmigrantes
económicos y los refugiados son un grupo criminalizado que atenta contra el
Estado, que para mantenerse manejará todo el aparato gubernamental en los
procesos de exclusión social.
BIBLIOGRAFÍA
Massimo, “Las nuevas
demandas de orden y la sociología de la desviación”, en Control y dominación, Buenos Aires, siglo XXI, 2003,
Silveira Gorski Héctor
C. e Iñaki Rivera Beiras, “La biopolítica contemporánea ante los flujos
migratorios y el universo carcelario. Una reflexión sobre el regreso de los
“campos” en Europa”, en Roberto Begalli, Iñaki Ribera Beiras y Gabriel Bombini
(comp.), Violencia y Sistema Penal, Buenos Aires, Editores del Puerto, 2008.
Taylor Ian, Paul Walton
y Jock Young, “La reacción social, la aceptación de la propia desviación y la
carrera desviada”, en La nueva
criminología: contribución a una teoría social de la conducta desviada, Buenos
Aires, Amorrortu, 2007.
Zaffaroni, Eugenio Raúl
“La limitación de la violencia selectiva por la llamada teoría del delito”, en
Busca de las penas perdidas, Buenos
Aires, Ediar, 2005.
[1]
Ian Taylor, Paul Walton y Jock Young, “La reacción social, la aceptación de la
propia desviación y la carrera desviada”, en La nueva criminología: contribución a una teoría social de la conducta
desviada, Buenos Aires, Amorrortu, 2007, pág. 168.
[3] Cabe referirse al ejemplo que utiliza el
autor Taylor, para separar que una cosa es beber en exceso, tomar narcóticos, sustraer objetos de otra
persona, y otra ser acusado y definido socialmente como un borracho, drogadicto
o ladrón.
[5] Ibídem, página 175.
[6] Íbidem, página 173
[7] Véase Lemert, 1967, págs. 16-17, citado en Ian Taylor y otros, La nueva criminología …, Pág. 179
[9][9] Véase Massimo Pavarini, “Las nuevas
demandas de orden y la sociología de la desviación”, en Control y dominación, Buenos Aires, siglo XXI, 2003, pág. 56
[10] Ibídem, pág. 58
[11] Véase Massimo Pavarini, “Las nuevas
demandas de orden y la sociología de la desviación”…, pág. 59.
[12]
Ibídem, pág. 64
[13] Ibídem, pág. 69
[14]
Véase, Massimo Pavarini, “Las nuevas
demandas de orden y la sociología de la desviación”…, pág. 74.
[15]
Véase Eugenio Raúl Zaffaroni, “La limitación de la violencia selectiva por la
llamada teoría del delito”, en Busca de
las penas perdidas, Buenos Aires,
Ediar, 2005, pág. 251-252
[16]
Véase Eugenio Raúl Zaffaroni, “La limitación de la violencia selectiva por la
llamada teoría del delito” …, pág.252-
253
[17]
Ibídem, pág. 254.
[18]
Ibídem, pág. 255
[19]
Ibídem, pág. 255
[20]
Véase Eugenio Raúl Zaffaroni, “La limitación de la violencia selectiva por la
llamada teoría del delito” …,
págs.257-261
[21]
Surgen como interrogantes ¿por
qué a mí?, ¿por qué
a no los otros que hicieron lo mismo?, en forma de rechazo y deslegitimando el sistema penal.
[22]
El autor Zaffaroni, en su obra “En busca de las penas perdidas”, cita como
ejemplo de esta frontalidad, el caso alemán en cuanto analizan la culpabilidad
y el proceso penal en general.
[23]
Véase Eugenio Raúl Zaffaroni, “La limitación de la violencia selectiva por la
llamada teoría del delito”…, págs.264-
271.
[24]
Para Pavarini la pena justa o bien merecida por el hecho, resulta que en cuanto
a su ejecución es forzadamente obligada
a enfrentarse con el problema de tratar a los hombres, es decir con la disciplina
y no el derecho.
[25]Massimo
Pavarini, “Las funciones materiales de la penalidad”, en Castigar al enemigo;
criminalidad, exclusión e inseguridad, Quito, FLACSO- Ecuador, 2009, págs.
81-87
[26]
Ibídem, pág. 90
[28] Véase Michael Foucault, Defender la sociedad, Buenos Aires, FCE,
2000 Pág. 41.
[29][29] Véase Héctor C. Silveira Gorski e Iñaki
Rivera Beiras, “La biopolítica contemporánea ante los flujos migratorios y el
universo carcelario. Una reflexión sobre el regreso de los “campos” en Europa”,
en Roberto Begalli, Iñaki Ribera Beiras y Gabriel Bombini (comp.), Violencia y Sistema Penal, Buenos Aires,
Editores del Puerto, 2008, pág. 17
[30]
Héctor C. Silveira Gorski e Iñaki Rivera Beiras, Violencia y Sistema Penal, … pág. 18
[31]
Íbidem.