ANÁLISIS DE LA DISCRIMINACIÓN EN EL PRINCIPIO DE LA CULPABILIDAD DESDE LA ÓPTICA DE LOS DISTINTOS SISTEMAS PENALES

1   ANALISIS DE LA CULPABILIDAD DESDE LA DESVIACION Y REACCIÓN SOCIAL

La teoría de la rotulación  “rechaza las explicaciones genéticas, psicológicas o multifactoriales del delito, y la desviación en las que se hace hincapié en el carácter absoluto de  las causas de la delincuencia (...), al considerar los procesos sociales que dan origen a la desviación, se formula las siguientes preguntas: ¿Desviado para quién? o ¿Desviado respecto a qué?[1]
La llamada teoría de rotulación o reacción social ha sido examinada por una serie de tratadistas, que en una primera etapa  señaló  la idea de que la desviación provoca el control social, para posteriormente señalar una premisa opuesta, al establecer que el control social provoca la conducta desviada.
El control social cuando crea la desviación, puede significar tres aspectos; el primero, que si bien existe un sin número de conductas configuradas como delitos, no se constituyen como conductas desviadas; segundo, ante un acto desviado  las repercusiones sobre la persona  son influyentes debido al poder de las agencias de control social; y tercero,  los índices reales del delito no reflejan los niveles de desviación  sino meros indicadores[2].
Merece señalar que para el autor Ian Taylor el desviado siempre va a ser el que no tenga acceso a la propiedad privada y tampoco a los medios, además de una cosa es cometer un acto desviado y otra muy distinta que se  lo etiquete como tal.[3]  
El concepto como tal del desviado influye notablemente al momento de determinar responsabilidad penal, si una persona ha sido rotulada como un desviado su imagen se vería afectada, incluso todos los actos que se realicen serán reprochados socialmente y tratados diferentes ante  aquello que sean cometidos de similar manera; tómese nota que lo señalado representa un signo de discriminación, que para el autor Mead se refleja de la siguiente manera:
Las dos actitudes, la del control del delito mediante los procedimientos hostiles de la ley y la del control mediante la comprensión de las condiciones sociales y psicológicas, no pueden combinarse. Comprender es perdonar, y el procedimiento social parece negar la misma responsabilidad que la ley consagra; y, por otro lado, la pena impuesta por la injusticia inevitablemente provoca la actitud hostil del delincuente  y hace que sea prácticamente imposible toda comprensión (…)[4] La conclusión, en un régimen  de penas disuasivas no sólo logra reprimir el delito, sino que asegura  la existencia de una clase delictiva.
A la desviación se la concibe como una propiedad que se le atribuye a un grupo, asimismo no “es una cualidad  del acto cometido por la persona, sino una consecuencia de la aplicación que otros hacen de normas  y sanciones a un delincuente”[5].
Para el autor Becker, citado por Taylor en su obra,  “el comportamiento del desviado debe entenderse como el producto de una interacción que se produce entre un grupo social, y una persona a la que ese grupo considera infractora de normas”[6]; por lo que se pueden dar dos perspectivas lo que se entiende por bueno y por malo, respecto a la primera,  matar en la guerra está justificado por el honor nacional, pero en cuanto a la segunda, una muerte premeditada es por sí un acto desviado.
En concordancia con lo antes anotado, el mismo autor Becker, señala que en cuanto a la concepción de desviado se da en dos campos:

 




Fuente: Ian Taylor, Paul Walton y Jock Young, La nueva criminología: contribución a una teoría social de la conducta desviada, Buenos Aires, Amorrortu, 2007, pág. 177.
Del cuadro anterior, se realiza una crítica, que a mi juicio es la correcta, en cuanto a cómo puede haber un desviado secreto, si únicamente con la concepción de desviado, siempre va a existir una reacción social, que para el caso de la culpabilidad, va a acarrear que la conducta del individuo sea sobredimensionada, y el juez no sea objetivo sino que grave esta responsabilidad por el acto cometido.
Taylor recoge lo propuesto por Lemert, en cuanto a la desviación primaria y secundaria, concibiendo la primaria como la que surge  en una gran variedad  de contextos sociales, culturales y psicológicos, que únicamente podría llegar a tener influencia en  la configuración   psíquica del individuo; mientras que en la desviación secundaria  se basa en conductas  o roles sociales que se convierten en medio de defensa, ataque o adaptación frente a los problemas ocultos creados en la primera fase[7].
Asimismo, la reacción social frente a determinas conductas consideradas desviadas en un inicio, recae en que sea estigmatizada  por un grupo social, y en otros determinados períodos no se la considere como tal, por ejemplo el uso indebido de las drogas.[8]
Massimo Pavarini, en su obra Control y Dominación, en lo pertinente con la desviación, parte  del señalamiento de la crisis del liberalismo clásico, cuando empieza a estructurarse una concentración industrial, incremento del índice de desocupación y aumento de la conflictividad obrera, acarrea que en este estado de ausencia de normas y valores sociales, se busque asegurar el control social en una sociedad progresista. Con esta etapa de transición, que procura  dejar a un lado la orientación positivista, se abandona el estudio del hombre delincuente en su determinación  biológica y social, y se busca analizar la ruptura del mundo cultural, y se estudia a la criminalidad en una dimensión macrosociológica[9].
Bajo esta nueva óptica, el delincuente ya no es un elemento negativo y extraño de la sociedad que debe ser eliminado o por lo menos alejado y contenido de lo que se considera normal en la sociedad, sino se lo considera como una presencia fisiológica y no patológica, y su realidad un factor de bienestar social y no de lesión.  

El autor Pavarini en su obra señala a Durkheim[10], que el criminal es quien no acepta el rol social que la sociedad misma le ha otorgado en base a una jerarquía de funciones,  rechaza la organización social, impugnando  un estado que por naturaleza es desigual.
Se convierte en una necesidad la diferenciación de los individuos en la sociedad que ha establecido una división, pero el éxito del sistema es que se logre armonizar la diversificación de las funciones y especializaciones sociales en cuanto a la meritocracia  natural y biológica[11].
Se ha evidenciado el advenimiento de una criminología que ha dejado atrás la patología social, traducida en el delincuente, loco o pobre para ahora ser etiquetado como el desviado, con el objeto de la adopción de un término aparentemente neutral y que simplifique determinados comportamientos.
Si bien el término “desviado” pretendía unificar los diversos problemas que generaron el malestar social, se lo entiende  con fines estadísticos en cuanto a cada comportamiento que se separa de la media de los comportamientos estandarizados, así como una acción humana que contradice la norma social,  o comportamientos  que generan reacción social.
Para el autor Pavarini la relación que existe entre desviación y criminalidad, es la misma que de  género a especie, pues esta última se convierte en una forma de desviación que ha sido criminalizada[12], y por lo tanto dicha conducta va en contra del estado de bienestar que se pregona en algunos países, como Estados Unidos.
Algo que me llamó la atención, es que para el autor señalado en el párrafo anterior, la ciudad se convierte en el centro del análisis de la desviación, por cuanto en este espacio geográfico existe una gran afluencia de razas, culturas, grupos sociales, etc. que han llevado a que se examine ésta como un factor de desorganización social que debe ser controlado, así incluso se ha alcanzado a determinar zonas de mayor o menor peligrosidad, que sin duda conlleva a que se discrimine.
La investigación no podrá ser más que una investigación de campo, un estudio dentro de los grupos sociales concretos, entendiéndose por tales el conjunto de personas integradas en torno a determinados valores compartidos: la comunidad de los polacos, de los italianos, de los judíos, etc. y en esto se evidencian algunas características  decisivamente originales en el enfoque criminológico sobre el modelo de la sociología de la desviación[13].
El control social en el estado de bienestar, basado en un modelo keynesiano,  busca eliminar “las desigualdades económicas a través de una política de redistribución del rédito y de una ampliación de los servicios sociales; por el otro, e aislamiento, la guetización de las clases y de los sectores sociales inútiles, en cuanto excluidos de la producción y por lo tanto potenciales generadores de conflictos sociales”[14].
                            
En el estado capitalista, el control social es aplicado en el primer campo en la escuela, familia, organización del tiempo libre, etc., mientras que el  control secundario es la cárcel. Cabe preguntarse en cuanto  al sistema penitenciario, la cárcel de máxima seguridad, de acuerdo al modelo del estado policial, ¿qué para quienes se destina? o ¿quiénes están internados en ella?, y la respuesta  es que están recluidos los que son encasillados como problemáticos, marginados o “desviados”.

2.   LA TECNIFICACION DEL CASTIGO Y SU INFLUENCIA EN EL PRINCIPIO DE LA CULPABILIDAD

Para Eugenio Zaffaroni, en su obra En busca de las penas perdidas, en cuanto a la limitación de la violencia selectiva, se refiere que la función teórica de la construcción del delito, se caracteriza por el poder selectivo del sistema penal  que individualiza a algunos candidatos a la criminalización para someterlos a la decisión judicial donde seguirá su acción criminalizante o suspenderla[15].
En concordancia con lo antes anotado, para el autor señalado, la selección se realiza porque hay un “buen tipo” o  un estereotipo, pero la agencia judicial debe evitar esa discriminación a través de  un criterio objetivado y diferente de todo el sistema penal porque de  lo contrario no se justificaría que exista, hay que señalar que esa decisión es importante porque no existe poder suficiente que combata esa discriminación. La decisión criminalizante de la agencia judicial es siempre mala, pero menos mala que se deje a  la completa arbitrariedad.
Porque el autor Zaffaroni parte del análisis de la acción criminalizante para definir que la teoría del delito  está constituida por el conjunto de requisitos, es por la razón de que deben darse obligatoriamente para que la agencia judicial no suspenda  o interrumpa el ejercicio de poder del resto del poder judicial.
Zaffaroni establece que el delito no existe sino  que  hay gran  disparidad de hipótesis para concebir cuales son los delitos que se persigue en un determinado sistema, por ejemplo el hurto, el estupro y en otros  casos figuras  tan olvidadas como el duelo, claro está que para el análisis de lo que se concibe como delito no se imagina cada  conducta sancionada y se  lo define como una acción típica, antijurídica y culpable. Pero estos no son más que los requisitos que debe cumplir la acción conflictiva para que la acción judicial responda afirmativamente[16].
Pero esto resulta claro, atendiendo lo expuesto por Zaffaroni, ya que estos requisitos, no definen lo que es el delito, se cita los requisitos como el certificado de defunción constituya el concepto de muerto. Por lo tanto “el delito” como tal no existe, solo hay un conjunto heterogéneo de hipótesis conflictivas que pueden llamarse delitos.  Por lo cual el delito se debe definir como:
El conjunto de conductas  conflictivas que dan lugar a la decisión criminalizante de la agencia judicial, que decide interrumpir o no la criminalización en curso, en tanto que la teoría del delito es el  nomen iuris de una parte del discurso  jurídico penal que explica en forma orgánica los requisitos  que se debe exigir antes de responder consintiendo el avance del proceso de criminalización[17].
Es importante señalar que para el autor que se está analizando en este punto,  lo requisitos que se exigen  para la pautación decisoria, deben tener por lo menos una base antropológica, por lo cual como nivel más elemental se debe exigir que la conducta de una persona presente características objetivables en función de un criterio previamente establecido, además de que sean conductas que impliquen un conflicto generado por la lesividad; es decir la tipicidad y antijuridicidad= INJUSTO[18].
Interesa recoger la concepción de la peligrosidad positivista, que para Zaffaroni no es otra cosa que el absurdo de pasar esa diferencia y asimilar al delincuente como el enemigo, porque señala que el enemigo de guerra existe y el enemigo en los momentos de política se fabrica, distinguiendo el rol del estereotipo criminalizante[19].

Un punto que tiene que ver con la discriminación y que acarrea consecuencias, es que el sistema penal siempre selecciona personas arbitrariamente y que los requisitos de tipicidad y antijuridicidad no son más que los requisitos mínimos que la agencia judicial debe demandar para responder permitiendo que avance el proceso de criminalización en curso sobre personas arbitrariamente seleccionadas, por ejemplo afros o indios, siempre van se los va a mirar como culpables ante la opinión pública. Esto se traduce en un injusto que es aceptado  por el Derecho Penal, que si bien es cierto que el sistema no resuelve ningún conflicto sino que decide en los mismos, resultando claro que su violencia selectiva sería totalmente descontrolada si se admitiese que puede intervenir sin que haya conflicto alguno, lo generarían los simples gustos personales de quienes operan la selectividad (conflictos porque usa cabello largo, barba, poncho, bikini)[20].

Un punto que examina Zaffaroni, es la “Crisis de la culpabilidad”, cuyo análisis parte de las diferentes posturas planteadas por  la doctrina normativa de la culpabilidad con mayores o menores variables, y se traduce en reprochabilidad personalizada; pero esta teoría entro en crisis con la deslegitimación del ejercicio del poder penal[21].
¿Cómo se puede formular un juicio de reproche a alguien que no puede exigírsele?, cabe cuestionarse ante un juicio de valor para determinar la culpabilidad,  ya sea en razón de la falta de comprensión de su antijuridicidad, ya sea por una perturbación psíquica incapacitante permanente o temporal, error de prohibición, o cuando pese a entender la criminalidad, su ámbito de autodeterminación estaba tan reducido por las circunstancias objetivas, y como respuesta a esta inquietud el autor Zaffaroni determina que es imposible que se pueda reprochar a alguien.  
Procurar juzgar bajo esta reprochabilidad, significa que la agencia judicial opere en función del juicio de reproche que esta sustancialmente viciado, porque un juicio de reproche selectivo está vacío de contenido ético. Claro que parece inobjetable  que la agencia judicial debe considerar  la culpabilidad por el injusto para que autorice continuar el proceso criminalizante, pero dado que está deslegitimado como juicio ético no surge un título legítimo para que la agencia judicial criminalice.
El Juicio de culpabilidad no es valor nuevo sino que lo novedoso es la frontalidad[22], pero claro que confrontado con el juicio de reprochabilidad, este resulta tan arbitrario como el criterio de  la peligrosidad.
Considero necesario resaltar que en cuanto al tema central del presente trabajo, que es la discriminación en el principio de la culpabilidad; Zaffaroni  muy acertadamente señala, que arbitrariamente  se establece la culpabilidad en base al injusto y no al acto, cayendo en la culpabilidad de carácter o de conducción de vida, algo totalmente contrario al garantismo penal que se propugna actualmente dentro de nuestro ordenamiento.
La sociedad actual realiza un juicio de reproche del injusto o falta de habilidad a quienes son menos inteligentes o menos hábiles, volviéndose este reproche mayor en caso de reincidencia, por cuanto se le estaría recriminando su insistente incompetencia para el delito, se reafirma a la persona en el rol de estereotipo  como mecanismos reproductores de violencia. Con esa crisis se quiere abandonar la culpabilidad normativa y se la quiere transformar en un concepto funcional.

Asimismo,  Zaffaroni  apropiadamente  refleja una realidad que difiere de la dogmática penal, al indica que si bien la culpabilidad es un reproche jurídico y no ético, las circunstancias demuestras que no puede librarse del factor ético, por cuanto se encuentran definidos  los estándares o límites para los criterios de fijar la culpabilidad. El signo más notorio de la crisis de la culpabilidad es la renuncia a la culpabilidad  como reproche y su reformulación como criterio político criminal funcional al servicio el sistema[23].
Culpabilidad es algo que se debe, en el discurso legitimante es el injusto que se cobra con la pena, y siempre debe ser responsable quien tiene la posibilidad de entender que es responsable quien tiene la facultad de comprender las consecuencias de su comportamiento y por ende corregirlo, es igual a que sea imputable.
Es substancial  referirse al nivel de vulnerabilidad  de los sujetos procesales, que en el caso de delincuente está dado por la magnitud del riesgo de selección que corresponde a la situación de vulnerabilidad en que se colocó  el sujeto; dichos factores se relacionan con la  posición y esfuerzo personal, es decir  el grado de peligrosidad. Como conclusión, para Zaffaroni la culpabilidad por la vulnerabilidad de acto o de autor se traduce en que la primera es más garantistas.

En cuanto a las funciones  de la penalidad, recojo lo planteado por Massimo  Pavarini,  que señala que se está tentando a volver a la teoría de la pena justa o la pena útil[24], por cuanto en la época moderna se justificaba políticamente la aplicación de la misma, además de que con la determinación de la pena demostraba su preocupación por las garantías. Por lo cual, la retribución no es la finalidad solo un criterio formal en la determinación del castigo, determinando que la reacción social en relación con el delito para que sea justa debe ser proporcional.

Actualmente el Derecho Penal está orientado a no aplicar la pena en función del ilícito penal sino de reprobar al autor del mismo, porque sancionar tal hecho y al autor sino por fines utilitarios, de aquello que se justifica únicamente si socialmente es útil.  Cabe señalar que, en la década de los 40’s el sistema de la dogmatica penal ya fuertemente influenciado por estas corrientes utilitaristas y valoraciones positivistas de la peligrosidad, sin considerar la justicia criminal, se abre de los fines de la pena, considerando los imperativos de las políticas democráticas de los estados[25].
Ya una vez que se aplica la pena, la rehabilitación social y el reintegrar socialmente al delincuente se circunscriben en una somera esperanza de liberación.  Con  lo anotado en este párrafo, se revela que la rehabilitación social como medio principal de defensa social no ha servido como antídoto eficaz para la reincidencia[26].
Es discriminatorio desde todo punto de vista que siempre el peligroso es quien tiene menos, para los positivistas  se traduce en el déficit psíquico, económico o cultural donde reducido dicho déficit se reduce la peligrosidad. El derecho penal se lo construye de la mano con las ciencias sociales, por lo tanto hay una crisis de  la función de la pena llevando al futuro a una sociedad de riesgo, y que en el  campo antropológico se ha demostrado que quien elige la  ilegalidad y legalidad esta socializado la legalidad preconcebida social y culturalmente[27].

3.   LA CULPABILIDAD Y LA GUERRA CONTRA EL ENEMIGO INTERNO
Interesa señalar lo planteado por Foucault respecto a la guerra contra el enemigo interno, y que el autor resalta las relaciones de poder que configuran este conflicto, donde la parte dominante se convierte en la burguesía, y por ende la clase oprimida es  la que dependerá de esta.
Siendo así la burguesía,  no le interesa los locos, sino que ejerce su poder sobre ellos,  por ejemplo a partir del siglo XIX empezó a obtener rédito político y utilidad económica a través de los procedimientos de exclusión de los desequilibrados; además, se burla totalmente de los delincuentes, de su castigo o su reinserción, que no tiene valor de capital, pero la clase burguesa aprovecha de los mecanismos  de control del delincuente[28].
Si bien el juego de poder se encuentra con dos extremos, uno la soberanía y la mecánica de la disciplina, el manejo de las dos  se oculta como ejercicio efectivo de poder, que se ejercen a través del derecho y los discursos que invaden esta ciencia, pretendiendo normalizar a la sociedad.


4.   LOS BIOTIPOS PENALES Y LA DISCRIMINACIÓN EN EL PRINCIPIO DE LA CULPABILIDAD

La biopolítica es el control de los sujetos, de los individuos, que se ha convertido en uno de los ejes centrales sobre los que giran las relaciones entre el gobierno de la sociedad y la vida. Por ejemplo biopolítica es control de los flujos migratorios, pasando por las políticas de seguridad y extranjería, la ingeniería genética, la ecología, la guerra preventiva, las políticas carcelarias, hasta la extensión de las legislaciones de excepción y emergencia[29].
A través de los estereotipos  implantados se ha visto biologizar al ser humano, con el fin de  controlar y poner en marcha el poder punitivo,   cuyas  políticas se presentan contradictorias “desde el momento en que ya no sólo se orientan a mejorar la vida sino que sobre la base del principio de soberanía y de la razón de Estado se transforman en agentes de destrucción, causantes de violencia y muerte.  Cómo se explica, se interroga Foucault, que un poder cuyo objetivo es hacer vivir y potenciar la vida, deje también a sus ciudadanos expuestos ante la muerte, como en el caso del poder atómico, o los lleve a la muerte, como sucedió con millones de personas con la barbarie nazi. Cómo es posible que los nazis llegaran a instaurar un biopoder genocida, consiguieran instaurar una tanatopolítica en el corazón de Europa. La respuesta está en el encuentro del biopoder, de la política y sus tecnologías, con la ideología racista. “Lo que permitió la inscripción del racismo en los mecanismos del Estado fue justamente la emergencia del biopoder”[30].
Me referiré en este punto a la biopolítica y su relación con la discriminación racial, ya que con el discurso del racismo  legitima el poder  de segregar a la población,  y ejercer actos de violencia, agresión, explotación y muerte en contra de quienes son sometidos.         
“La biopolítica se encuentra con la horma que le impone el Estado democrático de derecho, pero es una horma que, como veremos, no le impide poner en práctica políticas que directa o indirectamente causan exclusión, segregación y violencia en el seno de la población, eso sí, bajo formas más sutiles que se resguardan muchas veces en una estructura legal y en una supuesta legitimidad política. Dos de los ámbitos que se ven afectados por el biopoder, tanto por las tecnologías disciplinarias como de la regulación de la vida,  son el carcelario y los flujos migratorios de la globalización”[31].

CONCLUSIONES
1.    El concepto de desviado influye notablemente, de acuerdo a lo señalado en el punto 1 de este trabajo, en el juicio de valoración de la culpabilidad. El concepto de desviado se lo retoma para no rotularlo como delincuente, pero en esencia el trato que recibirá el mismo por parte de la reacción social que se imponga sobre él.

2.    La evolución de la economía mundial ha ocasionado que la estructura social vaya transformándose y modificando los conceptos sociológicos, como la política de bienestar del Estado, la misma que ha acarreado  que se establezca la teoría de la rotulación como medida de control social de la reacción social en la sociedad norteamericana.

3.    El enemigo interno del estado se convierte en la clase obrera, que la burguesía ha establecido a quien atente a sus intereses económicos y políticas, configurando para dicho efecto el ordenamiento jurídico a fin de que se mantenga un statuo quo del sistema.

4.    Actualmente dentro de un mundo globalizado, las sociedades se muestran indefensas ante las biopolíticas de la regulación, por ejemplo  los reclusos, los inmigrantes económicos y los refugiados son un grupo criminalizado que atenta contra el Estado, que para mantenerse manejará todo el aparato gubernamental en los procesos de exclusión social.

BIBLIOGRAFÍA
Massimo, “Las nuevas demandas de orden y la sociología de la desviación”, en Control y dominación, Buenos Aires, siglo XXI, 2003,
Silveira Gorski Héctor C. e Iñaki Rivera Beiras, “La biopolítica contemporánea ante los flujos migratorios y el universo carcelario. Una reflexión sobre el regreso de los “campos” en Europa”, en Roberto Begalli, Iñaki Ribera Beiras y Gabriel Bombini (comp.), Violencia y Sistema Penal, Buenos Aires, Editores del Puerto, 2008.
Taylor Ian, Paul Walton y Jock Young, “La reacción social, la aceptación de la propia desviación y la carrera desviada”, en La nueva criminología: contribución a una teoría social de la conducta desviada, Buenos Aires, Amorrortu, 2007.
Zaffaroni, Eugenio Raúl “La limitación de la violencia selectiva por la llamada teoría del delito”, en Busca de las penas perdidas,  Buenos Aires, Ediar, 2005.
        


[1] Ian Taylor, Paul Walton y Jock Young, “La reacción social, la aceptación de la propia desviación y la carrera desviada”, en La nueva criminología: contribución a una teoría social de la conducta desviada, Buenos Aires, Amorrortu, 2007, pág. 168.
[2][2] Véase, Ian Taylor  y otros, La nueva criminología…, Pág. 169.
[3] Cabe referirse al ejemplo que utiliza el autor Taylor, para separar que una cosa es beber en exceso,  tomar narcóticos, sustraer objetos de otra persona, y otra ser acusado y definido socialmente como un borracho, drogadicto o ladrón.
[4] Mead, 1918, pág 592, citado en Ian Taylor  y otros, La nueva criminología…, Pág. 172 y 173.
[5] Ibídem, página 175.
[6] Íbidem, página 173
[7] Véase Lemert, 1967, págs. 16-17, citado en Ian Taylor  y otros, La nueva criminología …, Pág. 179
[8] Véase, Ian Taylor  y otros, La nueva criminología…, Pág. 190.
[9][9] Véase Massimo Pavarini, “Las nuevas demandas de orden y la sociología de la desviación”, en Control y dominación, Buenos Aires, siglo XXI, 2003, pág. 56
[10] Ibídem, pág. 58
[11] Véase Massimo Pavarini, “Las nuevas demandas de orden y la sociología de la desviación”…, pág.  59.
[12] Ibídem, pág. 64
[13] Ibídem, pág. 69
[14] Véase, Massimo Pavarini, “Las nuevas demandas de orden y la sociología de la desviación”…, pág.  74.
[15] Véase Eugenio Raúl Zaffaroni, “La limitación de la violencia selectiva por la llamada teoría del delito”, en Busca de las penas perdidas,  Buenos Aires, Ediar, 2005, pág. 251-252
[16] Véase Eugenio Raúl Zaffaroni, “La limitación de la violencia selectiva por la llamada teoría del delito” …,  pág.252- 253
[17] Ibídem, pág. 254.
[18] Ibídem, pág. 255
[19] Ibídem, pág. 255
[20] Véase Eugenio Raúl Zaffaroni, “La limitación de la violencia selectiva por la llamada teoría del delito” …,  págs.257-261
[21] Surgen como interrogantes ¿por qué a mí?, ¿por qué a no los otros que hicieron lo mismo?, en forma de  rechazo y deslegitimando el sistema penal.
[22] El autor Zaffaroni, en su obra “En busca de las penas perdidas”, cita como ejemplo de esta frontalidad, el caso alemán en cuanto analizan la culpabilidad y el proceso penal en general.
[23] Véase Eugenio Raúl Zaffaroni, “La limitación de la violencia selectiva por la llamada teoría del delito”…,  págs.264- 271.
[24] Para Pavarini la pena justa o bien merecida por el hecho, resulta que en cuanto a su ejecución es forzadamente  obligada a enfrentarse con el problema de tratar a los hombres, es decir con la disciplina y no el derecho.
[25]Massimo Pavarini, “Las funciones materiales de la penalidad”, en Castigar al enemigo; criminalidad, exclusión e inseguridad, Quito, FLACSO- Ecuador, 2009, págs. 81-87
[26] Ibídem, pág. 90
[27] Ibídem, págs.  95-98
[28] Véase Michael Foucault, Defender la sociedad, Buenos Aires, FCE, 2000 Pág.  41.
[29][29] Véase Héctor C. Silveira Gorski e Iñaki Rivera Beiras, “La biopolítica contemporánea ante los flujos migratorios y el universo carcelario. Una reflexión sobre el regreso de los “campos” en Europa”, en Roberto Begalli, Iñaki Ribera Beiras y Gabriel Bombini (comp.), Violencia y Sistema Penal, Buenos Aires, Editores del Puerto, 2008, pág. 17
[30] Héctor C. Silveira Gorski e Iñaki Rivera Beiras, Violencia y Sistema Penal, … pág. 18
[31] Íbidem.